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Qué dice la ley de propiedad horizontal sobre las bajantes

Qué dice la ley de propiedad horizontal sobre las bajantes

Te contamos en este artículo qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre las bajantes. Si eres presidente de una comunidad de vecinos o quieres saber qué ocurre ante la rotura de una bajante, aquí tienes toda la información que necesitas.

No es la primera vez que hablamos en nuestro blog de fontanería sobre la Ley de Propiedad Horizontal. Es un tema de interés para todos los miembros de una comunidad de vecinos, especialmente para los presidentes de una comunidad. En este artículo, sin embargo, profundizaremos en qué dice la ley de propiedad horizontal sobre las bajantes.

Antes de nada, conviene que definamos qué es la Ley de Propiedad Horizontal:

Institución jurídica que hace alusión al conjunto de normas que regulan la división y organización de diversos inmuebles, como resultado de la segregación de un edificio o de un terreno común.

La propiedad horizontal, forma especial de propiedad, queda definida en el artículo 396 del Código Civil, que afirma que “los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute”.

Qué dice la ley de propiedad horizontal sobre las bajantes

La Ley de Propiedad Horizontal determina que las bajantes del edificio son un elemento común, lo cual supone que sea la comunidad de propietarios la responsable de su mantenimiento, así como de los daños que se pudieran ocasionar.

El carácter de elemento común de las bajantes (conducciones o canalizaciones para el desagüe) viene recogido en el artículo 396 del Código civil que establece entre los elementos comunes del edificio:

El suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar, etcétera.

En cuanto a las averías que se produzcan en las bajantes, como decíamos, la responsabilidad es de la comunidad de propietarios, lo que implica que deban ser ellos quienes las reparen.

Además, se deriva una responsabilidad de los propietarios con respecto a los daños causados a terceros como a los propietarios de los pisos o locales.

Por eso es importante, que en toda comunidad de vecinos se lleve a cabo la reparación, conservación y el mantenimiento de los elementos comunes, para lo cual siempre es importante contratar un mantenimiento preventivo de la red de saneamiento.

Medidas de prevención, limpieza y mantenimiento en Comunidades de Propietarios.

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